IV Seminario de Conectividad para la Educación y la Sociedad: Presentación DNDA

Carlos Ortiz - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Esta es una presentación básica (parece) sobre derechos de autor en los medios digitales, realizada por un abogado de la DNDA. Lo que está entre comillas son fragmentos textuales de la charla, usando las palabras del conferencista. Lo que está en cursiva son mis reflexiones sobre el camino

La DNDA está adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia (no al de educación o cultura, como en otros sitios). Protege el derecho de autor y el derecho conexo. Son "la máxima autoridad " en derecho de autor, según palabras de Carlos.

El enfoque de la presentación es en documentos digitales, pero la mismas condiciones aplican para cualquier obra…

Carlos: "Llegamos tarde por problemas de clima, y los problemas de clima siguen para mi porque tengo un calor terrible"… Jaja..

Resulta que se suponía que teníamos vuelo a las 6:00 de la mañana. Sin embargo, por razones de mal tiempo en Pereira, el vuelo terminó saliendo a las 10:00 a.m. (Si, estuve desde las 5:15 a.m. en el aeropuerto)

Normatividad en la que se basa nuestro derecho de autor: Decisión Andina 351 de 1993, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993. Hay otros decretos reglamentarios y convenios internacionales. La página web de la Dirección es www.derautor.gov.co.

Protegen "autores, locos y obras"… Hmmm…

Piso del derecho de autor: No se protege el contenido ideológico o técnico. No se protegen las ideas. Se protege cuando las ideas se plasman en un soporte material.

Más piso: La ausencia de formalidades (es decir, registrar la obra) no impide el goce o el ejercicio de los derechos. El registro sirve como mecanismo probatorio, básicamente.

A mi me gusta la lógica de Lessig: No se desgaste tratando de controlar aquello que no puede controlar. Si no puede perseguir a todos los infractores, mejor piense en otra forma de hacer las cosas. Por cierto, en Fast Company (qué buena revista!!) hay una nota muy interesante sobre Podzinger, una empresa que usando tecnología de reconocimiento de audio, está planteando soluciones bastante interesantes al problema de la pirateria. El artículo se llama Search and Co-Opt, de Adam Penenberg (la revista de a bordo de Avianca decía que era de Michael Elins, quien en realidad estuvo a cargo de las ilustraciones... Otra vez la ligereza con las adaptaciones...)

Otro piso: Soporte material. En cualquier medio que se pueda plasmar el asunto, queda protegido. "Un tatuaje es protegido por derecho de autor"

¿Huh? ¿Si esto es así, el tatuaje es de quien está tatuado, o de quien tatuó? ¿Eso significa que los autores de los tatuajes podrían demandar a las personas que reciben dinero por posar en revistas con sus tatuajes? Lo que me encanta de este tema es la cantidad de posibilidades absurdas que aparecen por tratar de defender a capa y espada este asunto del derecho patrimonial… Ja...

Destino y mérito: No importa el mérito literario o artístico, ni su destino. Todas las obras se protegen. Jaja, hay algunas obras que no deberían protegerse. Totalmente de acuerdo… De hecho, hay obras que no vale la pena plagiar!!! :D (<sarcasmo>Por ejemplo, el maravilloso regueton...</sarcasmo> )

Está ganando al público con humor. Muy bien.

Tipos de obras

Se protege toda forma de expresión. Una grabación que yo haga de su discurso está protegida por derecho de autor. Sin embargo (go figure), si yo tomo una foto en la que él aparece, la foto es mía. Y un video? Será porque la foto no comunica un mensaje directo? Y si le tomo fotos a un libro? :D

Derecho moral: Paternidad / Integridad / Modificación / Ineditud / Retracto. Son irrenunciables e inalienables. Integridad: derecho para oponerse a la modificación de la obra, pelear ante terceros que cambien mi obra, cuando afecte mi integridad y buen nombre. Ineditud es mi derecho a que no publiquen lo que yo hago… Legalmente, es posible retractarse, después de todo. Ese es un derecho que sí me encanta usar.

Derecho Patrimonial: Los que se negocian, venden, etc… Autorizar o prohibir la reproducción de la obra: Aquí es donde entra CC, en temas de licenciamiento del material. Autorizar o prohibir la comunicación pública.

Ay, esto da para hablar por horas y horas… El mensaje es represivo, y lamentablemente no se habla del sitio de donde surge la lucha por el derecho patrimonial (Mickey Mouse, anyone?)…

Yo diría que el trasfondo del asunto reside en que cada autor se reconozca como tal y tome el "toro por los cuernos". Y que si lo desea, no espere a que otros publiquen su obra, sino hacerlo por sí mismo, con las condiciones que se le antojen.

Más derecho patrimonial: Autorizar o prohibir la distribución / Autorizar o prohibir la transformación. Transformación es traducción, por ejemplo…

Esto no va en contra de CC de ninguna manera. Lo crítico es lograr que la gente decida LICENCIAR de manera abierta sus obras. Es un problema de actitud frente a todo el tema.

Ahora, el tema de nuevas tecnologías..

Perdón???? Cito de manera textual y LITERAL:

"Internet no es más que un medio para violar el derecho de autor y para perder el tiempo" (ORTIZ, 2007).


Caramba. CARAMBA. C A R A M B A.

Para el caso de los productos multimedia, no se protege el producto completo sino su contenido. Eso quiere decir que toca registrar cada pedazo (audio, imagen, etc.) de una obra de este tipo..

Transferencia de derechos

Por acto entre vivos, contratos, etc., por causa de muerte, por ministerio de la ley.

No me quedó claro si los contratos laborales SON o NO suficientes para que una empresa/organización tenga el control de los derechos patrimoniales. Parece que SIEMPRE se requiere un contrato de cesión de derechos. O, si entiendo bien, lo que se requiere es que las obras estén explícitas en los contratos (para que se adopte la figura de "obra por encargo"). Si es simplemente del estilo de "todo lo que usted haga es propiedad de la empresa", parece que no es válido. De ser así, esto es un problema latente para los materiales publicados en los Bancos de Objetos.

Preguntas

Qué tema tan complicado. Pregunté por lo de las fotografías, y me dicen que es de mi propiedad. Que toda foto que yo tome es de mi propiedad, sin importar quién está en ella.

El uso de sw para uso educativo es legal? Las limitaciones y excepciones no hablan de software, sino de material físico, reprografía, etc. Es decir, la excepción parece no cubrir al software.

En un grupo de investigación que genera una innovación, quiénes son titulares de los derechos de autor? El director solamente? Hay obras colectivas y en colaboración. Las colectivas son por ejemplo aquellas en las cuales hay compilación. Las otras son en las que intervienen muchos autores creando una obra. Sin embargo, no queda claro cuándo una persona es autora y cuándo colaboradora. Este es un tema crítico para el asunto del software.

Me dejó boquiabierto el comentario respecto a Internet. Es de esas cosas que uno simplemente no espera escuchar. No en estos días. No en los últimos años. En fin, sin comentarios de mi parte, pero espero que muchos de parte de mis lectores. Lo amerita.