IX Foro de investigadores en informática educativa: Presentación MEN

Esta vez estoy en Paipa, en el foro de investigadores de informática educativa de RIBIE-Col (Red Iberoamericana de Informática Educativa - Nodo Colombia). Este evento se hace casi cada dos años, y sirve como antesala al Congreso Nacional de Informática educativa que se realiza cada dos años. Nos han invitado, como MEN, a hacer una presentación sobre lo que el Ministerio está haciendo desde el programa de Uso de Medios y TIC en Educación.

Luego de pensarlo un poco, decidimos que esta presentación no debía ser acerca de las líneas de acción del programa, sino debía enfocarse mejor en lo referente a la investigación como componente adicional del programa. Con eso en mente, tratamos de evidenciar algunas de las dudas y preguntas (leáse oportunidades de investigación) que empiezan a desprenderse del trabajo que hemos realizado hasta el momento.

Hice mi presentación casi al final del día, luego de un refrigerio. Grabé con Camtasia y a la media hora ya tenía listo el video! Fantástico! Pero el problema fue subirlo a Google Video. Lo logré una vez, pero Google decidió que había ocurrido un problema y aunque el video aparecía como publicado, no me permitía verlo. Lo seguí intentando, y aunque estoy en una conexión medio catastrófica, logré subirlo. Ahora tengo que esperar a que lo revisen y lo hagan público.

Por lo pronto, aquí están los slides que utilicé:

La grabación de la presentación que realicé (incluye audio):

Coming soon...

Si desea saber más acerca del Programa de Uso de Medios y TIC para Educación Superior, lo invito a revisar este otro post.

UPDATE (2007/11/22): Después de todo este tiempo, no he tenido suerte con Google Video. Ya reporté el problema, pero sin suerte alguna. Me está empezando a aburrir, así que estoy a punto de pasarme a Blip de una vez por todas. Haré un último intento en este fin de semana a ver si lo consigo.



Honestidad en las redes sociales?

Este es un post que tenía en mente desde hace algún tiempo. Debo aclarar que son especulaciones, y que no tengo respaldo de datos empíricos que confirmen lo que pienso. Con eso dicho, puedo estar completamente equivocado. O no. :D

Catoon

Desde hace mucho tiempo hizo carrera en la red la caricatura de The New Yorker que decía "On the Internet, nobody knows you're a dog" (En Internet, nadie sabe que eres un perro). "Perro "en el sentido literal de la expresión, por cierto.

Y de allí se desprende toda una discusión acerca del anonimato en la red, de cómo es posible para una persona crear una nueva identidad en línea, y pretender ser alguien distinto a quien es en realidad. Lo cual a su vez lleva a múltiples consecuencias, algunas simpáticas y otras inquietantes: Personas que se reducen la edad en sitios de citas en línea, que alteran su foto para verse mejor, o que pretenden ser adolescentes en salas de chat para identificar eventuales víctimas (todo el asunto de los depredadores sexuales).

Este tipo de fenómenos se produce cuando cada persona tiene control real sobre la información que publica en la red. Así, es más sencillo pretende ser alguien más. Pero, y si no se tuviera control sobre esa información?

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El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior

Cuando preparé la presentación que realizó la ministra en el Seminario de Calidad de e-Learning en Agosto, tuve que enterarme en detalle de mucha de la reglamentación existente en el sistema de aseguramiento de calidad de la educación superior. Esta información resulta de utilidad en el trabajo que estamos realizando con la Universidad de los Andes frente al tema de construcción de lineamientos de planes estratégicos de uso de TIC, y como puede ser de interés para otras personas, decidí hacer un post con esta información. Es muy general, pero puede servir:

El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior
El sistema es un mecanismo para que las instituciones de educación superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan. Por esta razón, busca proveer información confiable (y actualizada) a los usuarios del servicio educativo, propiciando el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior.

El sistema está basado en un autoexamen permanente de instituciones y programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación. Es decir, es cada programa/institución quien define los derroteros y acciones que pretende desarrollar para mejorar su acción.

Legislación relacionada
Hay varias leyes, decretos y resoluciones que organizan todo el sistema. A grandes rasgos, estas son:

  • Ley 30 de 1992: Organiza el servicio público de la Educación Superior. Crea el Sistema Nacional de Acreditación.
  • Decreto 1478 de 1994: Establece los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior y la creación de seccionales.
  • Decreto 2904 de 1994: Define la acreditación, indica quiénes forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso de acreditación.
  • Decreto 2230 de 2003: Crea la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-
  • Decreto 2566 de 2003: Define 15 condiciones mínimas de calidad, indispensables para otorgar registro calificado. Esta acompañado por resoluciones específicas por áreas del conocimiento.

Resoluciones reglamentarias

Definen competencias y conocimientos esenciales en la formación de los egresados.

  • Del 13 de noviembre de 2003, resoluciones para programas de pregrado: 2767 (Administración), 2768 (Derecho), 2769 (Ciencias Exactas y Naturales), 2770 (Arquitectura), 2772 (Ciencias de la Salud), 2771 (Ingeniería), 2774 (Economía).
  • Del 30 de diciembre de 2003, resoluciones para programas de pregrado: 3456 (Artes), 3457 (Comunicación e Información), 3458 (Agronomía, Veterinaria y Afines), 3459 (Contaduría Pública), 3460 (Humanidades), 3461 (Psicología), 3462 (Programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración), 3463 (Diseños).
  • Resolución 1036 del 22 de abril de 2004: Programas de pregrado y especialización en Educación.

Los criterios específicos para las distintas áreas son revisados y actualizados por CONACES. Enlaces a todas las resoluciones disponibles aquí.

Actores que intervienen en el proceso

  • Ministerio de Educación Nacional (MEN)
  • Instituciones de Educación Superior (IES)
  • Pares académicos
  • Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)
  • Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES)
  • Consejo Nacional de Acreditación (CNA)
  • Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)

Etapas del proceso

  • Creación: Todas las IES son evaluadas en el momento de su creación, según la legislación vigente. La licencia de funcionamiento de cada programa recibe el nombre de Registro calificado, el cual es obligatorio para funcionamiento de un programa. Renovable cada siete años. Liderado por CONACES.
  • Acreditación de alta calidad: Voluntario, con vigencia variable según disciplina y tipo (primera vez / renovación). Liderado por el CNA. Examina prioritariamente la claridad, la pertinencia y el cumplimiento de los objetivos expresados en las misiones y proyectos institucionales, la pertinencia social de esas misiones y proyectos y las realizaciones de la institución.

Reglamentación relacionada para educación virtual
Como es evidente, la educación virtual se enmarca en todos los decretos y resoluciones mencionados antes, pues hace parte del mismo sistema educativo. No obstante, hay alguna información adicional específica:

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Más información: web.mineducacion.gov.co/superior/index.htm



IV Seminario de Conectividad para la Educación y la Sociedad: Presentación DNDA

Carlos Ortiz - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Esta es una presentación básica (parece) sobre derechos de autor en los medios digitales, realizada por un abogado de la DNDA. Lo que está entre comillas son fragmentos textuales de la charla, usando las palabras del conferencista. Lo que está en cursiva son mis reflexiones sobre el camino

La DNDA está adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia (no al de educación o cultura, como en otros sitios). Protege el derecho de autor y el derecho conexo. Son "la máxima autoridad " en derecho de autor, según palabras de Carlos.

El enfoque de la presentación es en documentos digitales, pero la mismas condiciones aplican para cualquier obra…

Carlos: "Llegamos tarde por problemas de clima, y los problemas de clima siguen para mi porque tengo un calor terrible"… Jaja..

Resulta que se suponía que teníamos vuelo a las 6:00 de la mañana. Sin embargo, por razones de mal tiempo en Pereira, el vuelo terminó saliendo a las 10:00 a.m. (Si, estuve desde las 5:15 a.m. en el aeropuerto)

Normatividad en la que se basa nuestro derecho de autor: Decisión Andina 351 de 1993, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993. Hay otros decretos reglamentarios y convenios internacionales. La página web de la Dirección es www.derautor.gov.co.

Protegen "autores, locos y obras"… Hmmm…

Piso del derecho de autor: No se protege el contenido ideológico o técnico. No se protegen las ideas. Se protege cuando las ideas se plasman en un soporte material.

Más piso: La ausencia de formalidades (es decir, registrar la obra) no impide el goce o el ejercicio de los derechos. El registro sirve como mecanismo probatorio, básicamente.

A mi me gusta la lógica de Lessig: No se desgaste tratando de controlar aquello que no puede controlar. Si no puede perseguir a todos los infractores, mejor piense en otra forma de hacer las cosas. Por cierto, en Fast Company (qué buena revista!!) hay una nota muy interesante sobre Podzinger, una empresa que usando tecnología de reconocimiento de audio, está planteando soluciones bastante interesantes al problema de la pirateria. El artículo se llama Search and Co-Opt, de Adam Penenberg (la revista de a bordo de Avianca decía que era de Michael Elins, quien en realidad estuvo a cargo de las ilustraciones... Otra vez la ligereza con las adaptaciones...)

Otro piso: Soporte material. En cualquier medio que se pueda plasmar el asunto, queda protegido. "Un tatuaje es protegido por derecho de autor"

¿Huh? ¿Si esto es así, el tatuaje es de quien está tatuado, o de quien tatuó? ¿Eso significa que los autores de los tatuajes podrían demandar a las personas que reciben dinero por posar en revistas con sus tatuajes? Lo que me encanta de este tema es la cantidad de posibilidades absurdas que aparecen por tratar de defender a capa y espada este asunto del derecho patrimonial… Ja...

Destino y mérito: No importa el mérito literario o artístico, ni su destino. Todas las obras se protegen. Jaja, hay algunas obras que no deberían protegerse. Totalmente de acuerdo… De hecho, hay obras que no vale la pena plagiar!!! :D (<sarcasmo>Por ejemplo, el maravilloso regueton...</sarcasmo> )

Está ganando al público con humor. Muy bien.

Tipos de obras

Se protege toda forma de expresión. Una grabación que yo haga de su discurso está protegida por derecho de autor. Sin embargo (go figure), si yo tomo una foto en la que él aparece, la foto es mía. Y un video? Será porque la foto no comunica un mensaje directo? Y si le tomo fotos a un libro? :D

Derecho moral: Paternidad / Integridad / Modificación / Ineditud / Retracto. Son irrenunciables e inalienables. Integridad: derecho para oponerse a la modificación de la obra, pelear ante terceros que cambien mi obra, cuando afecte mi integridad y buen nombre. Ineditud es mi derecho a que no publiquen lo que yo hago… Legalmente, es posible retractarse, después de todo. Ese es un derecho que sí me encanta usar.

Derecho Patrimonial: Los que se negocian, venden, etc… Autorizar o prohibir la reproducción de la obra: Aquí es donde entra CC, en temas de licenciamiento del material. Autorizar o prohibir la comunicación pública.

Ay, esto da para hablar por horas y horas… El mensaje es represivo, y lamentablemente no se habla del sitio de donde surge la lucha por el derecho patrimonial (Mickey Mouse, anyone?)…

Yo diría que el trasfondo del asunto reside en que cada autor se reconozca como tal y tome el "toro por los cuernos". Y que si lo desea, no espere a que otros publiquen su obra, sino hacerlo por sí mismo, con las condiciones que se le antojen.

Más derecho patrimonial: Autorizar o prohibir la distribución / Autorizar o prohibir la transformación. Transformación es traducción, por ejemplo…

Esto no va en contra de CC de ninguna manera. Lo crítico es lograr que la gente decida LICENCIAR de manera abierta sus obras. Es un problema de actitud frente a todo el tema.

Ahora, el tema de nuevas tecnologías..

Perdón???? Cito de manera textual y LITERAL:

"Internet no es más que un medio para violar el derecho de autor y para perder el tiempo" (ORTIZ, 2007).


Caramba. CARAMBA. C A R A M B A.

Para el caso de los productos multimedia, no se protege el producto completo sino su contenido. Eso quiere decir que toca registrar cada pedazo (audio, imagen, etc.) de una obra de este tipo..

Transferencia de derechos

Por acto entre vivos, contratos, etc., por causa de muerte, por ministerio de la ley.

No me quedó claro si los contratos laborales SON o NO suficientes para que una empresa/organización tenga el control de los derechos patrimoniales. Parece que SIEMPRE se requiere un contrato de cesión de derechos. O, si entiendo bien, lo que se requiere es que las obras estén explícitas en los contratos (para que se adopte la figura de "obra por encargo"). Si es simplemente del estilo de "todo lo que usted haga es propiedad de la empresa", parece que no es válido. De ser así, esto es un problema latente para los materiales publicados en los Bancos de Objetos.

Preguntas

Qué tema tan complicado. Pregunté por lo de las fotografías, y me dicen que es de mi propiedad. Que toda foto que yo tome es de mi propiedad, sin importar quién está en ella.

El uso de sw para uso educativo es legal? Las limitaciones y excepciones no hablan de software, sino de material físico, reprografía, etc. Es decir, la excepción parece no cubrir al software.

En un grupo de investigación que genera una innovación, quiénes son titulares de los derechos de autor? El director solamente? Hay obras colectivas y en colaboración. Las colectivas son por ejemplo aquellas en las cuales hay compilación. Las otras son en las que intervienen muchos autores creando una obra. Sin embargo, no queda claro cuándo una persona es autora y cuándo colaboradora. Este es un tema crítico para el asunto del software.

Me dejó boquiabierto el comentario respecto a Internet. Es de esas cosas que uno simplemente no espera escuchar. No en estos días. No en los últimos años. En fin, sin comentarios de mi parte, pero espero que muchos de parte de mis lectores. Lo amerita.



redescubriendo el mundo, una idea a la vez